¡Tipos de contratos laborales en México!

Un contrato laboral es un acuerdo entre patrón y trabajador por el que el último se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena y bajo su dirección a cambio de una retribución o salario. En México existen diferentes tipos de contratos laborales vigentes que se encuentran recogidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

El 30 de noviembre de 2012 se publicó la reforma a la LFT en el Diario Oficial de la Federación (DOF), siendo la máxima Ley de Derecho Laboral en México, estando solo por encima de ella la Constitución Política, en la que se consagró el derecho al trabajo en el artículo 123.

Con esta reforma laboral se definió el contrato individual de trabajo como aquel en el que una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado a cambio del pago de un salario.

¿Qué es un contrato de trabajo y qué información incluye?

Un contrato de trabajo es un acuerdo que establece la relación laboral entre una empresa y un trabajador. En él, se especifican las condiciones de empleo, las responsabilidades y los derechos tanto del empleado como del empleador. Un contrato suele abordar los siguientes puntos:

Datos personales: Nombre completo, nacionalidad, edad, CURP, domicilio del empleado y del patrón, etc.

Salario: Se especifican el monto del salario y las comisiones, en caso de haberlas. También se especificarán el día y el lugar en que se entregará esta remuneración.

Duración del empleo: Si se trata de un contrato de trabajo temporal, se debe especificar su duración.

Horario de trabajo: En algunos contratos se incluyen el horario por cubrir y los días en los que se debe laborar.

Funciones generales: Algunos contratos incluyen las responsabilidades y las tareas que se espera que el trabajador lleve a cabo.

Prestaciones y beneficios: Se deben incluir todas las prestaciones de ley y las prestaciones superiores a las que el trabajador tiene derecho como parte de su incorporación a la empresa, por ejemplo, días de descanso, de vacaciones, seguro médico, etc.

Cláusulas diversas: Un contrato laboral puede incluir otras cláusulas específicas, entre ellas: un acuerdo de confidencialidad, según el cual el empleado no puede revelar pormenores de sus funciones; una cláusula de no competencia, en la que el empleado se compromete a no trabajar en un puesto similar de una empresa que se considere competencia directa; o un acuerdo de propiedad, en el que se establece que el trabajo producido por el empleado pertenece a la empresa. También se puede incluir información sobre cómo resolver disputas en el trabajo.

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Tipos de contratos laborales

Contrato por Obra o Tiempo Determinado

Consiste en la realización de obras o servicios con autonomía propia dentro de la actividad de la empresa y su ejecución, aunque limitada en el tiempo, es de duración incierta. No obstante, estos contratos no podrán tener una duración muy prolongada.

El artículo 37 señala que un tiempo determinado puede únicamente estipularse cuando lo exige la naturaleza del trabajo que se va prestar o cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador.

Contrato por Tiempo Indeterminado

Es aquel contrato de trabajo que no tiene una duración específica. Usualmente se considera que, si el contrato no es a obra o tiempo determinado, será a tiempo indeterminado.

Comprende las relaciones de trabajo indeterminadas o que exceden los 180 días. En este caso, podrá establecerse un periodo de prueba, el cual no podrá exceder de 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita. He de aclarar que el periodo de prueba podrá extenderse hasta 180 días, solo cuando se trate de puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración.

Se presume que todos los contratos de trabajo son a tiempo indeterminado. Las únicas excepciones son los contratos a tiempo determinado y obra determinada, que son de interpretación y aplicación restrictiva.

Contrato – Período de Prueba

El tiempo de prueba o periodo de prueba de un contrato se relaciona con el tiempo que se acuerda entre la empresa y el trabajador durante el cual cualquiera de las dos partes puede poner fin a esta relación laboral sin previo aviso y sin una causa justificada, sin necesidad de tener que pagar una indemnización si el empleado encuentra un puesto de empleo mejor o simplemente el trabajo no le gusta. En otras palabras, la definición de periodo de prueba es un tiempo en el cuál se prueba la relación laboral, es una etapa en la que la organización puede comprobar si el empleado se ajusta a la oferta de empleo y el trabajador si la empresa ofrece las condiciones que le interesa.

La adición del artículo 39-A de la LFT dispone que en el caso de los periodos de prueba —que serán de 30 y de hasta 180 días, para trabajos administrativos, técnicos o de especialización— al término de este periodo, si el patrón decide no continuar la relación laboral, deberá tomar en cuenta la opinión de la Comisión de Capacitación, Adiestramiento y Productividad para poder despedir al trabajador. Para evitar abusos en la utilización de estas nuevas figuras, los contratos deberán constar por escrito, los periodos de prueba y de capacitación serán inaplazables, mas no podrán utilizarse de manera simultánea o sucesiva, ni en más de una ocasión, por trabajador.

Contrato por Capacitación Inicial

Es aquel tipo de contrato cuando un trabajador se obliga a prestar sus servicios personales y subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera conocimientos o habilidades necesarios para una actividad para la que ha sido contratado.

A fin de promover el empleo formal se estableció una nueva modalidad de relación de trabajo, con el fin de que las personas que no tienen experiencia la adquieran al prestar sus servicios personales subordinados, conocida como capacitación inicial. De acuerdo con el artículo 39-B de la LFT, se considera que hay una relación de trabajo por capacitación inicial cuando un trabajador se obliga a prestar servicios subordinados bajo la dirección y mando del patrón, con la finalidad de que el primero adquiera los conocimientos o habilidades necesarias para la actividad para la que vaya a ser contratado. Este tipo de contrato tiene una duración máxima de tres meses a menos que se trate de trabajadores para puestos gerenciales en cuyo caso puede tener una duración de hasta 6 meses. Cuando se concluye el periodo de prueba o de capacitación inicial y persiste la relación de trabajo, ésta se considera por tiempo indeterminado.

Contrato por Relación de Trabajo por Temporada

Es en el que las partes, empleador y empleado, acuerdan por escrito que la actividad del trabajador se prestará en épocas del año predeterminadas. Es un contrato que perdura en el tiempo, pero solo en determinados períodos, a causa de la naturaleza de la actividad que se presta. La ley lo considera un contrato permanente a partir de que se contrata en la primera temporada, si las necesidades de la empresa así lo requieren.

La ley contempla en su artículo 39-F que las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, mes o año.

Hay que tener claro que los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado

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Conclusiónes:

Debemos prestar atención para que los contratos de trabajo contengan todas las estipulaciones que beneficien a los contratantes que son empleador y trabajador y la existencia de varios tipos de contratos.

Todos los contratos de trabajo son diferentes, solo se asemejan en algunas cosas.

El contrato de trabajo busca el bienestar de ambas partes contratantes.


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