¿Qué es y de que va la NOM-037?

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) publicada en febrero, durante el cuarto trimestre del 2021 la población trabajadora en el país alcanzó los 56.6 millones de personas.

Esto es, la fuerza laboral en actividad. De ese total, al menos un 23% podría laborar bajo la modalidad del teletrabajo.

Precisamente, esto último es uno de los argumentos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para explicar la importancia que tiene la NOM-037 en materia laboral. Esta será una de las regulaciones que se sumará a las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) existentes. Aquellas que determinan las condiciones laborales mínimas necesarias en relación a la seguridad, salud y medio ambiente.

Por eso mismo desde Julio de este año se libero la NOM-037 que buscara proteger los derechos de los trabajadores que trabajan en la modalidad de teletrabajo.

¿Qué es la NOM 037?

Como ya hemos dicho, la NOM-037 es la norma oficial mexicana que regula las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo. Se ha redactado con el objetivo de establecer las condiciones de prevención, a fin de evitar riesgos físicos, ergonómicos y psicosociales durante el desempeño de labores en teletrabajo.

La nueva norma protegerá a más de 13 millones de trabajadores y permitirá a los patrones tener certeza sobre qué condiciones establecer en esta modalidad de trabajo y cómo atender las necesidades de toda su plantilla «con una visión integral de género y que de igual manera, brindará certeza a empleadores sobre qué condiciones pueden establecer en dicha forma de trabajo”, explicó Luisa Alcalde titular de la STPS.

La Ley Federal del Trabajo y el Reglamento en la materia, ya recoge que el patrón es responsable de la protección de la salud y la seguridad en el trabajo de los trabajadores. Esto implica aquellos colaboradores que laboran en el centro de trabajo y a distancia: los patrones tienen las mismas responsabilidades sea cual sea el lugar desde el que se trabaje.

¿Qué debería incluir la NOM 037?

Como vimos hasta aquí el teletrabajo representa un gran desafío para las empresas. Uno de los principales se relaciona precisamente con la tarea de garantizar las condiciones adecuadas para que los trabajadores realicen su labor en home office de forma saludable y segura.

Actualmente, la LFT y el Reglamento interno de Trabajo establecen que el patrón es responsable de proteger la salud y seguridad de los colaboradores en el centro de trabajo. En lo que respecta al home office, la obligación para los empleadores existe, pero todavía no hay pautas claras.

¿Qué se entiende por accidente de trabajo cuando el talento realiza sus labores de forma remota? ¿Qué elementos presentes en el entorno laboral determinan que existe un riesgo de trabajo? Estas preguntas no son fáciles de responder. Sin embargo, hacerlo es precisamente la tarea de la NOM 037.

Mientras se trabaja en su elaboración, expertos en legislación laboral consultados por El Economista, esbozaron algunas ideas.

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Cuándo entrará en vigor la NOM-037 para el home office

Según estos plazos, entre el periodo de consulta y el plazo que se otorga para su implantación, las organizaciones deberían estar cumpliendo con la NOM 037 en el primer semestre del próximo año 2023.

Es decir, solo faltan unos meses poner en marcha las medidas de seguridad y salud que deben cumplirse en la modalidad de teletrabajo.

¿Para quién es obligatoria la NOM 037?

La NOM-037 regirá en toda la República Mexicana y aplicará a todos los patrones, centros de trabajo y lugares de trabajo que tengan personas teletrabajadoras.

Según la ley, se considera que una persona labora en esta modalidad cuando trabaja más del 40% de su jornada en un sitio distinto al centro de trabajo de la organización haciendo uso de herramientas y tecnologías de la información.

Objetivo y aplicación

Esta norma regula y establece las condiciones de seguridad y salud para el teletrabajo que se desarrolle mediante tecnologías de la información y comunicación, con el fin de prevenir accidentes y enfermedades y promover un ambiente seguro.

Aplicable en toda la República Mexicana en los lugares y centros de trabajo que tengan personal bajo la modalidad de teletrabajo, con más del 40 por ciento de su jornada laboral semanal bajo este esquema.

Vigencia

  • Entrará en Vigor a los 180 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
  • Se cuenta con un plazo de 60 días naturales siguientes a su publicación en el DOF para que los interesados, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Cómo cumplir la NOM-037: lo que de momento dice el proyecto

La NOM-037 no solo pretende proteger las condiciones de seguridad y salud en el home office de cara a los colaboradores, sino que también establece sus obligaciones, lo que resulta de gran ayuda para las organizaciones.

Obligaciones para las empresas contempladas en la NOM 037:

  • Contar con un listado actualizado de los teletrabajadores y acordar las condiciones mínimas que deberá tener el o los lugares desde donde trabajará.
  • Establecer por escrito y difundir una Política de Teletrabajo que promueva la prevención de riesgos, la perspectiva de género y la conciliación de la vida personal; evite el aislamiento; señale obligaciones e igualdad de derechos; establezca mecánicas para informar cambios, entre otros.
  • Informar sobre los posibles riesgos y exposición a factores de riesgo ergonómicos, psicosociales y de salud.
  • Contar con la validación de la Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud, a fin de que se cumplan.
  • Validar dicha lista a través de una visita con previa autorización o realizándole preguntas al colaborador.
  • Establecer y documentar el proceso de implementación del Teletrabajo para las empresas que cambien de la modalidad presencial a teletrabajo (forma de mantener comunicación; causas para asistir al centro de trabajo; forma en que se supervisará el trabajo, manera en que se dará mantenimiento al equipo, etc.)
  • Proporcionar herramientas e insumos necesarios para el adecuado desempeño que garanticen condiciones ergonómicas y apropiadas.
  • Establecer y documentar programas y la manera de proporcionar mantenimiento a los equipos.
  • Capacitar al menos una vez al año sobre las condiciones de seguridad y salud que deben mantener.
  • Cambiar a trabajo presencial cuando el colaborador informe de alguna condición o alteración que lo justifique.
  • Dar seguimiento a los accidentes reportados sufridos en el lugar acordado, con motivo o en ejercicio de sus actividades.
  • Compartir la documentación requerida (lista de verificación de las condiciones, evidencia fotográfica y aquella que compruebe la entrega del equipo).
  • Contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar que consideren, entre otras cosas, el retorno a la modalidad presencial de manera temporal o permanente.
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Obligaciones para los teletrabajadores que marca la NOM-037 stps 2022

  • Brindar por escrito las facilidades para la comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo acordado con el patrón o aplicar la lista de verificación.
  • Observar la Política de Teletrabajo que establezca el patrón.
  • Informar al patrón cualquier alteración de las condiciones, o situaciones, que impidan el desarrollo del teletrabajo en el lugar de trabajo acordado.
  • Resguardar y conservar en buen estado los equipos, materiales, útiles y mobiliario ergonómico recibido.
  • Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • Atender las políticas y mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
  • Informar por escrito y con antelación al patrón de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal, desde donde realiza las actividades de teletrabajo.
  • Participar en los procesos de información de riesgos relacionados con sus actividades y de la capacitación que le proporcione el patrón.
  • Avisar de los riesgos que sufra en el lugar de trabajo en el ejercicio de sus actividades como persona teletrabajadora.
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Riesgos de trabajo que contempla la NOM-037

Como se puede determinar en la proyecto de la norma, la norma contempla los siguientes factores a considerar en el trabajo:

  • Agentes físicos (iluminación, ventilación, temperatura) agentes mecánicos y agentes químicos.
  • Factores de riesgo ergonómico.
  • Factores de riesgo psicosocial.

La nom 037 stps 2022 incluye además una serie de recomendaciones para evitar lesiones musculares, articulares o de circulación, así como para seleccionar una silla ergonómica y posiciones para evitar lesiones.

Recomendaciones para mitigar riesgos por agentes físicos.

La NOM 037 indica que el trabajador debe tener una área de trabajo que responda a las siguientes características:

  • Que esté limpia y ordenada, sin objetos no necesarios, colocando cerca los elementos más utilizados y alejados los de uso ocasional.
  • Que disponga de iluminación natural o artificial, sin que provoque deslumbramiento la pantalla de la computadora. Que no haya ni exceso de iluminación o ubicación inadecuada, ni fatiga visual por poca iluminación.
  • Un lugar con temperatura y ventilación agradable para el tipo de actividad que realice en la jornada laboral.
  • También determina que el nivel de ruido no debe impedir la concentración para realizar el trabajo, salvo el ruido ambiental que pudiera estar bajo el control de terceros.

Indicaciones para evitar riesgos de trabajo por factores ergonómicos

La NOM 037 indica que el trabajador debe tener una área de trabajo equipado con:

  • Escritorio o mesa de trabajo donde el teletrabajador pueda apoyar de manera cómoda los brazos, sin obstáculos bajo la mesa que impidan la colocación de las piernas y sin salientes que generen un riesgo de trabajo.
  • Silla apropiada a las actividades a desarrollar.
  • Aditamentos que apoyen el uso de equipos de cómputo móviles.

Maneras de evitar riesgos por factores psicosociales

La NOM 037 determina que el colaborador en teletrabajo debe disponer de:

  • Privacidad al teletrabajador cuando se encuentre en su jornada de trabajo, sin interferencias ni interrupciones de cualquier persona ajena al teletrabajo y que pueda afectar a su trabajo.
  • Perspectiva de género que permita conciliar el trabajo con la vida familiar y personal.
  • Derecho a la desconexión al término de la jornada laboral.

Con el auge del teletrabajo como nueva modalidad de organización en cada vez más empresas, se hace necesario regular los lineamientos que vigilen los factores ergonómicos, psicosociales y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos no solo para la salud física de los colaboradores que hacen home office, sino también para su salud mental.

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